ARGÜELLES ANA LUZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada del Poder Judicial demanda el reconocimiento de subcategoría en su haber previsional conforme Acuerdo 4093/22. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la subcategoría no reúne caracteres de habitualidad y regularidad requeridos por ley, por estar condicionada a la aprobación de capacitaciones que no pueden ser cumplidas por jubilados.
Quién demanda: Ana Luz Argüelles, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/02/2021, que se desempeñara como Agente Fiscal del Departamento Judicial Mercedes con 36 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la Resolución General 23.978 del IPS de fecha 28/02/2024 y el reconocimiento del derecho a liquidar sus haberes previsionales incluyendo las sumas correspondientes a las subcategorías A, B, C, D y E establecidas por el Acuerdo 4093/22 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), conforme a su antigüedad. Requería que se liquiden a "valores actuales" desde el 01/07/2023 con intereses a tasa del 6% anual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó íntegramente la demanda, rechazando la pretensión de nulidad de la Resolución 23.978 del IPS e impuso costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de la mejora remunerativa establecida por el Acuerdo 4093/22 de la SCBA y concluyó que se trata de una bonificación que no tiene vocación de ser abonada de forma automática a todo el personal del Poder Judicial. Al respecto expresó:
"Así las cosas, el 19/12/2022, la Suprema Corte dicta el Acuerdo 4093 y establece las nuevas subcategorías A, B, C, D y E, correspondientes a cada uno de los niveles de la Escala Jerárquica del Personal del Poder Judicial e incorporarlas en la Planilla Anexa de la ley 10.374. Establece -en su artículo 2
- que, para acceder a las subcategorías, los magistrados, funcionarios y agentes deberán acreditar: i) haber prestado servicios en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, de modo continuo e inmediato anterior a la fecha prevista para el reconocimiento de la subcategoría que corresponda, durante al menos tres (3) años; ii) una trayectoria en el desempeño de la función judicial -ya sea en el ámbito de la Administración de Justicia o en el Ministerio Público, de la Provincia de Buenos Aires o de otra jurisdicción-, que, sumada a la exigencia del inciso i), alcanzare los períodos mínimos señalados en el Anexo; iii) haber aprobado las capacitaciones obligatorias que, al efecto, disponga la Suprema Corte de Justicia y/o la Procuración General a través del 'Sistema de formación y capacitación judicial'."
El Tribunal enfatizó que la percepción de esta mejora no es universal, uniforme ni automática: "Es decir, que estamos frente a un incremento del haber que solo impactará en la retribución de aquellos magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que, conforme al esquema de años de trayectoria judicial y, en forma conjunta con ello, acrediten la aprobación de las capacitaciones que se dispongan en función de las necesidades que surjan en el desarrollo del sistema de administración de justicia."
Respecto a los requisitos legales de habitualidad y regularidad que exige el artículo 40 del Decreto Ley 9650/80 para considerar una retribución como remuneración integrable al haber previsional, el Tribunal señaló:
"Debemos por tanto analizar si la retribución de la subcategoría establecida reúne las notas de ´habituales y regulares´ para poder configurar lo que luego, vía el principio constitucional de movilidad jubilatoria, puede retribuir en el haber previsional, en tanto sustituto del haber en actividad. La respuesta ante un régimen de mejora como el establecido, y en este sentido le asiste razón a la Fiscalía de Estado al manifestar que la percepción no es ni universal, ni uniforme, ni automática, debe ser el análisis del caso concreto de quien peticiona."
El Tribunal concluyó que la actora no accedió a la liquidación y pago de subcategoría alguna en actividad: "Puntualmente, de las constancias obrantes en autos, surge que la actora cesó en el cargo en función del cual le fue otorgado el beneficio jubilatorio ordinario, el 01/02/2021, sin que sus efectos lo hayan alcanzado en actividad (el primer pago se liquidó en julio de 2023) y mucho menos haber configurado, en su caso y solo en su caso, la nota de habitualidad y regularidad, y por lo tanto permanencia, que la norma previsional exige."
Asimismo, el Tribunal desestimó los argumentos sobre inconstitucionalidad, sosteniendo que la resolución general cuestionada "resulta legítima y razonable en orden a las razones de hecho y de derecho invocadas por la Administración (IPS), que no son más que las expresadas en la normativa dictada por la SCBA."
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