MÓNACO GUIDO JORGE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado policía demandó por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuyo porcentaje había sido reducido entre 1996 y 2005. El tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron ese beneficio, por violar los principios de no regresividad y trato igualitario en materia de derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Guido Jorge Mónaco, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó en el Ministerio de Seguridad.
A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio prestados, con el abono de diferencias salariales derivadas de tal reconocimiento retroactivamente por diez años anteriores a la demanda. El actor cuestionó la inconstitucionalidad de múltiples leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96) que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, abonando las diferencias desde el 30/04/2022 hasta su cese (17/10/2022). Asimismo, ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 18/10/2022 (fecha de alta del beneficio previsional).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas resultaban inconstitucionales por múltiples razones:
En primer lugar, respecto del test de constitucionalidad de las restricciones salariales, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Concluyó que las normas impugnadas no cumplieron estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". En particular, respecto del año 1996, señaló que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
En segundo término, el Tribunal fundó la inconstitucionalidad en la violación del principio de progresividad consagrado en el art. 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". Enfatizó que "el principio de progresividad... compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos).
En tercer lugar, respecto de la igualdad, el Tribunal destacó que las normas impugnadas excepcionaban a magistrados y docentes pero no a otros agentes públicos sin justificación objetiva: "no se observa que las mismas vulneren el principio de igualdad" respecto de los magistrados debido a la garantía de intangibilidad que les asiste constitucionalmente. Sin embargo, "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor". Concluyó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el nuevo régimen del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la obligación del Ministerio de Seguridad (plazo de 2 años conforme art. 2562 inc. c) CCCN), limitando las retroactividades al período 30/04/2022
- 17/10/2022. Para la Caja de Retiros, aplicó el plazo específico de la ley 13.236 (art. 59: prescripción de 2 años para obligación de pago), sin períodos prescriptos desde el 18/10/2022.
En materia de cálculo, el Tribunal adoptó jurisprudencia de la Suprema Corte provincial utilizando como base el haber actual al momento que adquiera firmeza la sentencia, más interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y tasa pasiva del Banco Provincia a partir de entonces.
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