ACASTELLO GRISELDA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada reclama bonificación por antigüedad al 3% sobre años laborados entre 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron tal bonificación y ordena su readecuación, reconociendo vulneración de derechos adquiridos y principios de progresividad e igualdad.
Quién demanda: Griselda Noemí Acastello, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desde el 02/04/2009, quien se desempeñó en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, especialmente los comprendidos entre 1996-2005, período en el cual fue reducida o eliminada dicha bonificación. Se solicitan diferencias salariales retroactivas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96). Se ordena al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos y abonar las diferencias devengadas desde el 23/09/2022 (fecha de prescripción). Se imponen costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes párrafos:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El Tribunal concluye que las normas impugnadas no cumplen estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del principio de progresividad:
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Sobre la violación del principio de igualdad:
"En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial... Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
El Tribunal también destaca la discriminación respecto de magistrados:
"Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Cuestión de prescripción: El Tribunal aplica el plazo de dos años del artículo 2562 inc. "c" del CCCN para las obligaciones derivadas del Fisco, interrumpido por la interposición de demanda (23/09/2024), limitando el pago de diferencias a partir del 23/09/2022. Para las obligaciones previsionales del Instituto, aplica el artículo 62 del decreto-ley 9650/80 con idéntico resultado.
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