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GARCIA LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

García Liliana Beatriz promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de un expediente administrativo relativo al reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar las actuaciones en el plazo perentorio de treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Inactividad administrativa Reajuste de haberes jubilatorios Plazo razonable Debido proceso Defensa en juicio Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70 Orden de pronto despacho.

Quién demanda: García Liliana Beatriz (DNI 18241224), patrocinada por el Dr. Lazzari Busto Nicolás José.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-687146-0-25-000, relativo a la solicitud de resolución que resuelva el reajuste de sus haberes jubilatorios conforme al decreto 9650/80. La actora alegó que el expediente se encontraba sin resolver por un lapso excesivo y sin actividad procedimental útil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente administrativo N° 021557-687146-0-25-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon los honorarios del abogado patrocinante en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA)." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 04/04/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 12/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso."

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