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CINICOLO JUANA MABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Docente jubilada demanda la nulidad de resolución que reajustó su haber al 80% en lugar del 85% solicitado, fundamentando que acreditó los servicios necesarios. El Tribunal rechazó la demanda al confirmar que la actora registra servicios en el régimen nacional de ANSES, impidiéndole acceder al artículo 43 del Decreto Ley 9650/80 que prevé el incremento del 85%.

1. jubilacion ordinaria 2. decreto ley 9650/80 3. articulo 42 y 43 4. porcentaje de haber (80% vs 85%) 5. servicios en anses 6. afiliacion ips 7. cargo base multiple 8. calculo de simultaneidades 9. reajuste de beneficio 10. pretension anulatoria

Quién demanda: Juana Mabel Cinicolo, docente jubilada con DNI 11.995.868.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución N° RESO-2023-22165-GDEBA-IPS de fecha 24 de noviembre de 2023, que reajustó su beneficio jubilatorio al 80% de la remuneración. La actora solicita que se modifique a 85% tomando como base el cargo de 28 módulos de nivel superior, con liquidación retroactiva desde el día siguiente a su cese, más intereses y costas. Asimismo, requiere la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones que vedan la indexación o actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó íntegramente la demanda, confirmando la legalidad del reajuste al 80% y rechazando tanto la pretensión de incremento al 85% como la de actualización monetaria. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del porcentaje del haber jubilatorio, el Tribunal sostuvo: "De las constancias administrativas reseñadas surge que la prestación jubilatoria fue inicialmente acordada mediante Resolución n° 918855 de fecha 3/7/2019, liquidándose el beneficio conforme las previsiones del artículo 42 del Decreto Ley 9650/80 con un porcentaje equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración considerada para su determinación. Posteriormente, a raíz de la solicitud de reajuste formulada por la interesada y del cómputo de los servicios prestados con posterioridad al primer cese, el Instituto de Previsión Social dictó la Resolución n° RESO-2023-22165-GDEBA-IPS, mediante la cual elevó dicho porcentaje al ochenta por ciento (80%), por verificarse al momento del segundo cese un excedente superior a cinco años respecto de la edad requerida para acceder al beneficio." En cuanto al requisito para aplicar el artículo 43 del Decreto Ley 9650/80, el Tribunal concluyó: "En tal contexto, la pretensión de la accionante dirigida a obtener un incremento adicional del diez por ciento (10%) con fundamento en el artículo 43 del Decreto Ley 9650/80 no puede prosperar. Ello así, toda vez que de las actuaciones administrativas surge que la accionante registra servicios computados bajo el régimen nacional administrado por ANSES por un total de cinco (5) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, circunstancia que impide considerar acreditada la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social." Respecto del cargo base utilizado para la liquidación: "Si bien surge de las constancias obrantes en el expediente administrativo que la certificación de servicios emitida por la Dirección General de Cultura y Educación acredita que la accionante se desempeñó como Profesora con veintiocho (28) módulos previsionales en el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica n° 1 de Avellaneda al momento del segundo cese, ello no implica que dicho cargo deba constituir, por sí solo, la base exclusiva para la determinación del haber reajustado pretendida por la interesada. En efecto, la Resolución RESO-2023-22165-GDEBA-IPS dispuso el reajuste del beneficio considerando la totalidad de los servicios y cargos computados, efectuando el cálculo de simultaneidades y asignando a cada uno de ellos los porcentajes que surgen de las planillas incorporadas a las actuaciones administrativas."

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