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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALARCE VALERIA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra deudores morosos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $250.228,30 más intereses, al no oponer los demandados excepciones legítimas en tiempo. ---

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Codigo fiscal Fisco provincial Incumplimiento de obligacion Ejecucion hipotecaria o prendaria Falta de oposicion de excepciones Intereses legales.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Galarce Valeria y Videla Julián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por una deuda de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($250.228,30)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados realicen íntegro pago al accionante de la suma reclamada más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13-04-19) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados GALARCE VALERIA y VIDELA JULIAN intimados de pago en el domicilio de VIAMONTE N° 1815 PISO 1 "B" de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y ARENALES N° 1384 PISO 6 "D" de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para ordenar la ejecución. La decisión se fundamentó en que los demandados fueron debidamente notificados e intimados de pago en sus respectivos domicilios y no presentaron excepciones legítimas dentro del plazo establecido. ---

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