FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ XCMG ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra XCMG ARGENTINA S.A. por el cobro de $295.470,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
XCMG ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($295.470,00) mediante apremio provincial conforme ley 13.406 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11-05-21) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado XCMG ARGENTINA SA intimado de pago en el domicilio de calle JURAMENTO 4630 Piso:PB° Depto.:1 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El fundamento central reside en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. El demandado fue debidamente notificado e intimado al pago en su domicilio, y al no ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, perdió la oportunidad de oponer defensas válidas. Conforme lo dispuesto en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y la ley 13.406 de apremio provincial, corresponde ejecutar la sentencia. Se imponen costas a la vencida (arts. 68, 556 del C.P.C.C.), diferindo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme arts. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 ley 14.967 y modificatorias.
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