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PORTELA CLAUDIO FERNANDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires por inactividad administrativa en tramitación de beneficio jubilatorio. El Tribunal hace lugar al amparo, ordenando al organismo despachar el expediente administrativo en plazo de treinta días.

Amparo por mora Inactividad administrativa Procedimiento administrativo Beneficio jubilatorio Derecho de peticion Debido proceso Silencio administrativo Morosidad administrativa Instituto de prevision social Defensa en juicio.

Quién demanda: Portela Claudio Fernando, docente de la Provincia de Buenos Aires (D.N.I. N° 31.233.786).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-658658-0-24-000, referente a solicitud de acceso al beneficio jubilatorio mediante "cierre de cómputos". El actor afirma haber presentado la solicitud el 05/07/2024 y que, a pesar del tiempo transcurrido e impulso de parte requerido, el Instituto no ha emitido resolución alguna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-658658-0-24-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios profesionales a la letrada actora. Fundamentos principales: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA)." "Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -05.07.2024-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -05.05.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, el informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la accionada, resulta insuficiente para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando el propio demandado ha reconocido expresamente, en la producción de su mencionado informe, haber solicitado el 'trámite urgente' de las actuaciones en cuestión a dependencias internas del mismo."

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