PAEZ ALEJANDRINA ANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Páez Alejandrina Ana promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por demora en resolver su solicitud de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en plazo de treinta días, constatando que transcurrieron más de cinco meses sin respuesta incumpliendo plazos legales.
Quién demanda: Páez Alejandrina Ana, DNI 16170941
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. La actora solicitó acceso a un beneficio jubilatorio de prestación ordinaria el 12/12/2025 ante el IPS, pero el organismo no emitió resolución alguna pese a cumplimentados todos los requisitos. Se requiere orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-710277-0-25-000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente en plazo perentorio de treinta días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Respecto de los plazos aplicables, el Tribunal señaló: "Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)". Constató que "el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 12/12/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 12/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." El Tribunal destacó el fundamento constitucional: "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Concluyó que "de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto" y que "el informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor."
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