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ROMERO MIRTA GRACIELA C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública jubilada demanda la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años trabajados, cuestionando leyes presupuestarias que la redujeron. El Tribunal declara inconstitucionales las normas impugnadas por violar el principio de progresividad laboral y de igualdad, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% y ordenando la readecuación de haberes previsionales con abono de diferencias desde septiembre de 2022.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes presupuestarias 3. principio de progresividad laboral 4. intangibilidad de remuneraciones 5. derecho de igualdad 6. empleado publico 7. vulneracion de derechos adquiridos 8. regresividad normativa 9. prescription Articulo 2562 cccn 10. readecuacion de haberes previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mirta Graciela Romero (DNI 12.466.510), jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Fiscalía de Estado a través de la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados (ingresó 06/06/1983, cese 01/09/2018, 35 años de antigüedad).
- Abono de diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido.
- Declaración de inconstitucionalidad de leyes presupuestarias que redujeron la bonificación: leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.
- Cuestionamiento de la reducción del porcentaje: 0% en 1996, 1% entre 1997-2004, 2% en 2005, retorno a 3% desde 2006. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar a la demanda. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (art. 42 ley 11739, art. 37 ley 11905, art. 24 ley 13154, arts. 1 y 2 ley 13.354, entre otros). Ordena: 1. A la Dirección General de Cultura y Educación: reconocer el derecho a bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicio. 2. Al Instituto de Previsión Social: readecuar haberes previsionales computando al 3% la bonificación y abonar diferencias desde 25/09/2022 (fecha de interposición de demanda). 3. Impone costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolla los siguientes argumentos centrales: "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal cita a la Corte Suprema Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Respecto al principio de progresividad: "El principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Constitución Provincial), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales". En materia de igualdad: "Tengo para mí que en el caso se ha vulnerado la garantía constitucional de la igualdad... si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." En cuanto a prescripción: El Tribunal aplica el artículo 2562 inciso c) CCCN (plazo de 2 años), considerando que por aplicación de la nueva legislación de fondo resulta de vigor este plazo. Para el Instituto de Previsión Social, aplica el artículo 62 del decreto ley 9650/80, con idéntico resultado: prescripción de sumas anteriores al 25/09/2022.

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