LEYES ISIDRO LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron tal bonificación durante 1996-2005, ordenando el pago de retroactivos y la readecuación del haber previsional.
Quién demanda: Isidro Luis Leyes, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó como agente público del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (especialmente los años 1996-2005), así como el pago de diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda. El actor impugna las leyes n° 11.739, 11.905, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el decreto 240/96, solicitando su declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio y abonar las diferencias desde el 10/09/2022 hasta el 20/05/2024 (fecha de cese). A la Caja de Retiros dispuso readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación de todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 21/05/2024. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso de autos se advierte que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal destacó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general" y que "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Asimismo, el Tribunal aplicó el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, señalando que "este principio compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica" y que la disminución en el porcentual constituye un retroceso "incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos). Respecto de la prescripción, el Tribunal determinó que por aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de vigor el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso c), por lo que las sumas devengadas anteriores al 10/09/2022 se encuentran prescriptas. Sin embargo, considerando que el cese del actor operó el 20/05/2024, "las retroactividades a abonarse por el organismo empleador habrán de limitarse al período comprendido entre el 10/09/2022 y el 20/05/2024." Para la Caja de Retiros, aplicó el plazo específico de dos años previsto en el artículo 59 de la ley 13.236, encontrando que no existían períodos prescriptos respecto de las retroactividades adeudadas.
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