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ZABALO MARIA VICTORIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

María Victoria Zabalo promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia cuestionando la movilidad jubilatoria regulada por la ley 15.008. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y reconoció el derecho de la actora a que su haber se actualice conforme la ley 15.514, ordenando el pago de diferencias retroactivas desde enero de 2022.

1. movilidad jubilatoria 2. inconstitucionalidad (articulo 41 Ley 15.008) 3. derecho adquirido previsional 4. seguridad social 5. retribucion justa 6. proporcionalidad haber de actividad/pasividad 7. ley 15.514 8. enajenacion competencia legislativa 9. actualizacion de haberes (ipc) 10. banco provincia de buenos aires

Quién demanda: María Victoria Zabalo, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme la variación del salario del personal activo del Banco, según el régimen previo a la ley 15.008. Solicita la inconstitucionalidad de los artículos 11 (inc. c), 39 y 41 de la ley 15.008, demandando el pago de diferencias de haberes desde el cálculo conforme la ley 13.364, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 (régimen de movilidad) e inaplicable al caso. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de los artículos 11 e inc. c y 39 de la ley 15.008 por falta de fundamentación y ausencia de perjuicio directo. Ordenó a la Caja calcular la movilidad conforme al artículo 47 de la ley 15.514 y abonar las diferencias desde el 23/01/2022 hasta la actualidad, actualizadas por IPC e intereses, dentro de 60 días de quedar firme la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión central radica en determinar si la movilidad de los haberes debe regirse por el artículo 41 de la ley 15.008 o si dicha norma resulta inconstitucional. Consideró que: "Es repugnante al plexo constitucional toda privación de la movilidad de que gozaba el beneficiario cuando ello se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." El Tribunal enfatizó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente ha sostenido que debe mantenerse una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y el de los activos, consecuencia del carácter integral de los beneficios de seguridad social reconocido constitucionalmente." Se citaron los casos "Badaro I" y "Badaro II" así como el más reciente "Blanco" de la Corte Suprema Nacional. Respecto al artículo 41 cuestionado, el Tribunal señaló: "En la norma en cuestión (art. 41 de la ley 15.008), se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues, al momento de la entrada en vigencia de la ley 15.008, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417, se compone de la sumatoria de dos indicadores; el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales." El Tribunal se apoyó fuertemente en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires del 14/03/2023 en la causa I. 75.132 "Asociación Bancaria", que dispuso la suspensión preventiva del artículo 41 de la ley 15.008. Destacó que dicho Tribunal había determinado que: "la aplicación de ese mecanismo produjo una detracción en la cuantía del haber final de los jubilados o pensionados de la Caja del Banco, correspondiente a diciembre de 2022, de alrededor del 30%; iii] la merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%." En cuanto a la naturaleza de la afectación, el Tribunal consideró que: "el nuevo mecanismo de movilidad, provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad. En consecuencia, entiendo que la citada disposición de la ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo vulnera la garantía constitucional de movilidad jubilatoria y el derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)." Asimismo, el Tribunal enfatizó que: "el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano una autorización ilimitada en relación con los que lo reemplazaren. Vendría a establecer una permisión abierta e indeterminada, desprovista de límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de una autoridad extraña a la Provincia. Todo parece indicar que se produjo una enajenación o abdicación del Poder Legislativo de la Provincia." El Tribunal consideró que "la sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación, o 'sus modificatorios' establecidos en el art. 41 de la ley 15.008, afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." Por último, aplicó la doctrina de la causa "Barrios" de la Suprema Corte local para determinar que el capital de condena debe actualizarse por IPC desde el vencimiento de cada período hasta que adquiera firmeza la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad en cuanto prohíben la indexación. Asimismo, estableció intereses del 6% anual puro desde el vencimiento de cada obligación hasta que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.

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