ZUCCHERINO ANALIA TERESA Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Las demandantes reclamaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, cuestionando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron este porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las disposiciones que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho de las actoras y ordenando el pago de diferencias salariales desde la fecha de prescripción legal.
Quién demanda: Analía Teresa Zuccherino (DNI 11.642.734) y Ana María Dolcet (DNI 10.915.795), ex empleadas del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubiladas.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad equivalente al 3% del sueldo de la categoría de revista por cada año de antigüedad computado, respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Las actoras cuestionaban que mediante diversas leyes de presupuesto (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) se redujeron o suspendieron tales porcentajes entre 1996 y 2005, solicitando además diferencias salariales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho de las actoras a percibir la bonificación al 3% por todos sus años de servicio. Ordenó al Poder Judicial abonar a Dolcet las diferencias salariales desde el 29/04/2022 (fecha de prescripción) hasta el 31/03/2023 (cese). Ordenó al IPS readecuar el haber previsional de ambas actoras computando el 3% y abonar las diferencias desde las fechas de prescripción indicadas. Impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destacó que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de emergencia, salvo parcialmente los artículos 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002. Emphasizó: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal subrayó la violación del principio de progresividad: "Esta principio compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica" (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.). Continuó: "queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial". Respecto del principio de igualdad, el Tribunal argumentó: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)". En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) CCCN para la Provincia de Buenos Aires, y el plazo específico del artículo 62 del decreto ley 9650/80 para el Instituto de Previsión Social, concluyendo que "entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (29/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 29/04/2022 se encuentran prescriptas".
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