LANDINI MARIA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y PCIA. BS.AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio en el Poder Judicial provincial, impugnando las leyes que la redujeron o suprimieron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar el principio de progresividad laboral y el derecho a la igualdad, ordenando readecuar su haber previsional con efecto desde el 06/08/2022.
Quién demanda: María del Carmen Landini, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 08/03/1978 hasta su jubilación el 31/01/2014.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, con más las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, intereses y costas. Se impugnan las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96 que redujeron o suprimieron dicha bonificación entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional de la actora computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos mientras se desempeñaba en actividad, abonando las diferencias desde el 06/08/2022 (fecha de prescripción bienal anterior a la interposición de demanda del 06/08/2024).
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En cuanto al año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
Asimismo, destacó la violación del principio de progresividad previsto en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Respecto del principio de igualdad (art. 11 Const. Provincial y 16 CN), el Tribunal señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Destacó que magistrados y docentes fueron excluidos de las reducciones sin justificación razonable que no fuera el carácter de magistrado.
En materia de prescripción, aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80 específico para materia previsional, estableciendo un plazo bienal para obligaciones devengadas después de la solicitud del beneficio. Por lo tanto, las sumas devengadas con anterioridad al 06/08/2022 se encuentran prescriptas.
Respecto de los intereses, ordenó aplicar el 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
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