FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó el pago de una deuda tributaria contra una agrupación de colaboración. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al demandado al pago del capital adeudado más intereses fiscales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Agrupación de Colaboración San Antonio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($38.744,53) derivado de una obligación tributaria, más intereses fiscales desde la interposición de la demanda (17 de octubre de 2018).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado hiciese íntegro pago al accionante del capital reclamado. Se impusieron costas al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle ALICIA MOREAU DE JUSTO N° 1750 PISO 3 "F" de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El procedimiento de apremio provincial se sustanció conforme lo prescripto por la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Al demandado se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento, se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial.
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