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CHIAVASSA ANA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública reclama el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 2,5% para todos sus años de servicio, impugnando leyes que redujeron este beneficio entre 1996 y 2005. El tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violar los principios de progresividad, igualdad y confiscación salarial.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de normas 3. principio de progresividad 4. derechos adquiridos 5. intangibilidad salarial 6. igualdad ante la ley 7. empleado publico 8. confiscacion de derechos 9. prescripcion bienal 10. derecho previsional

Quién demanda: Ana María Chiavassa, médica de planta del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 1° de febrero de 1988.

¿A quién se demanda?


- Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud)
- Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de años de servicios prestados, así como el pago de diferencias salariales derivadas de tal reconocimiento, intereses y costas. La actora impugna la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad durante los años 1996 a 2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% para todos los años incluidos en su cómputo de servicio. Declaró inconstitucionales los artículos impugnados de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como el artículo 1 del decreto 240/96. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 2,5% la bonificación por antigüedad y abonar las diferencias desde el 24/09/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda, conforme plazos de prescripción). Fundamentos principales de la decisión: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, ya que "el artículo 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los artículos 24 y 25 de la ley 13.154 y del artículo 1 de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." Respecto del principio de progresividad: "se advierte que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto del principio de igualdad: "la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones" (CSJN, Fallos 303:1586). El Tribunal señaló que magistrados fueron excluidos de estas reducciones "por razones de índole constitucional" relativas a la intangibilidad de su remuneración, y esto revela que efectivamente hubo reducción salarial, lo que genera desigualdad respecto de otros agentes públicos que no contaban con esa protección. Sobre la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo bienal previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN, considerando que no se trata de un plazo en curso sino de la aplicación directa de las previsiones del nuevo código. La prescripción operó dos años antes de la interposición de la demanda (24/09/2022). Respecto del Instituto de Previsión Social, aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, que establece un plazo bienal para la obligación de pagar haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la prestación.

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