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FERNANDEZ JOSE MARIA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la provincia de Buenos Aires demandaron por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a todos sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron tal bonificación entre 1996 y 2005, y ordenó abonar las diferencias salariales desde el 10 de septiembre de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Provincia de buenos aires No regresividad Intangibilidad salarial Principio de igualdad Demanda contencioso-administrativa Derechos adquiridos Diferencias salariales

Quién demanda: Siete empleados públicos que prestaron servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) y en el Instituto de Previsión Social de la Provincia.

¿A quién se demanda?

A la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario) y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, más las diferencias salariales derivadas, intereses y costas. Los actores impugnan las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 por inconstitucionales, en tanto reducen o eliminan el porcentaje de la bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a ambos entes demandados liquidar y abonar las diferencias salariales correspondientes a la bonificación por antigüedad al 3% desde el 10 de septiembre de 2022 (fecha de interposición de la demanda). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la reducción de la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (años 1997-2004) y 2% (año 2005), así como su no cómputo en 1996, resulta inconstitucional por los siguientes motivos: Primera línea argumental
- Falta de circunstancias excepcionales: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia excepcional (más allá de la Ley 12.727 que declaró la emergencia) y que las restricciones no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 continúan computándose con la disminución cuestionada. Segunda línea argumental
- Principio de no regresividad: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." El Tribunal aplicó especialmente el principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Se cita que: "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes." Tercera línea argumental
- Violación del principio de igualdad: El Tribunal destacó que la exclusión de magistrados, funcionarios judiciales y docentes de las reducciones en la bonificación de antigüedad, fundamentada en garantías constitucionales de intangibilidad, demuestra que las medidas cuestionadas implicaban una reducción salarial: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." El Tribunal aplicó el artículo 11 de la Constitución Provincial: "la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el Estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de inequidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea." Cuestión de prescripción: El Tribunal aplicó el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo bienal), entendiendo que se trataba de un crédito laboral devengado. Consideró que la prescripción se interrumpió con la interposición de la demanda el 10 de septiembre de 2024, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 10 de septiembre de 2022 se encuentran prescriptas. Para el Instituto de Previsión Social aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, que establece un plazo de dos años para las obligaciones de pago de haberes devengados con posterioridad a la solicitud de prestación. Liquidación y pago: El Tribunal ordenó tomar como base de cálculo "el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento", aplicando interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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