LAVALLE ROBERTO OSMAR Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos jubilados demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó restablecer el derecho con efectos retroactivos desde dos años antes de la demanda.
Quién demanda: Roberto Osmar Lavalle y Carlos Darío Peralta, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, ex agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (los actores recibían 1% a 2% para el período 1996-2005), liquidación y abono de diferencias salariales con retroactividad, más intereses y costas. Impugnan las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y sus normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículo 42 de la ley 11.739, artículo 37 de la ley 11.905, artículo 29 de la ley 12.062, artículo 27 de la ley 12.232, artículo 27 de la ley 12.396, artículo 24 de la ley 12.575, artículo 24 de la ley 13.154, artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y artículo 1 del Decreto 240/96). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% de todos sus años de servicio, y a la Caja de Retiros readecuar los haberes previsionales computando la bonificación al 3%. Las diferencias se abonarán desde el 11/07/2022 (fecha de interposición de demanda) hasta la fecha de cese. Se fija liquidación con base en el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, con interés del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y luego según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Plazo de pago: 60 días desde la firmeza. Costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que si bien dicha ley suspendió temporalmente el cómputo de antigüedad durante la emergencia, una vez cesada ésta, los años en cuestión fueron computados en porcentuales reducidos de forma permanente e indefinida, sin limitación temporal. "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó que "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones." En cuanto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "el principio [de progresividad] compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Con la ley 10.944 de 1990 se estableció que la bonificación por antigüedad sería del 3% por año. Posterior a ello hubo un claro retroceso con las diversas modificaciones. "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial." Sobre el principio de igualdad, el Tribunal señaló que "la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de iniquidad." El personal docente fue eximido de la reducción sin justificación válida en la norma, lo que viola el principio de igualdad ante la ley. Respecto de la prescripción: aplicando el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, las sumas devengadas con anterioridad al 11/07/2022 (dos años antes de la interposición de demanda) se encuentran prescriptas respecto del Ministerio. Para la Caja, por el artículo 59 de la ley 13.236, "prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes de retiro, jubilación o pensión", por lo que las sumas devengadas antes del 11/07/2024 quedan prescriptas.
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