ALBIER MAURICIO UMBERTO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un jubilado policial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando las normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación por violar la intangibilidad salarial, el principio de progresividad y la igualdad ante la ley.
Quién demanda: Mauricio Umberto Albier, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 17/03/2020, habiendo prestado servicios ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y abono del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, más diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, incluyendo retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, con intereses y costas. Se demandó la inconstitucionalidad de las leyes n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96, que obstaculizaban el reconocimiento pues redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes y decreto mencionados. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años, abonando las diferencias desde el 28/05/2022 (fecha de prescripción aplicable). Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" ya que actualmente los años 1997 a 2005 "se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal consideró que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
Sobre el principio de progresividad, el Tribunal destacó: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos).
Respecto de la igualdad, el Tribunal sostuvo que la excepción otorgada a magistrados y docentes de la Dirección General de Cultura y Educación, pero no al actor (ambos agentes públicos), viola el principio de igualdad, ya que "no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que no se trataba de un plazo en curso, sino de obligaciones que resultaban enteramente aplicables a las previsiones del CCCN. Por tanto, las sumas devengadas con anterioridad al 28/05/2022 se encontraban prescriptas. Para la Caja de Retiros, aplicó específicamente el artículo 59 de la ley 13.236, que establece plazo de prescripción de dos años para la obligación de pagar haberes de retiro, jubilación o pensión.
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