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REBOREDO ALFONSINA C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública logra que se declare inconstitucional la reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal reconoce su derecho a percibir el 3% íntegro por todos los años trabajados, considerando que la norma viola principios de progresividad y prohibición de regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Prohibicion de regresividad Derechos laborales Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Prescripcion Diferencias salariales Empleado publico Ioma.

Quién demanda: Alfonsina Reboredo, empleada del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) desde septiembre de 1996.

¿A quién se demanda?

Al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y al Fisco Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con inclusión de diferencias salariales y retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. La actora impugna como inconstitucionales las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y toda otra norma que hubiera reducido o eliminado el porcentaje de bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, con las diferencias salariales desde el 03/04/2022 (fecha de interposición de demanda menos dos años por prescripción). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señala que las normas impugnadas establecieron una reducción injustificada de la bonificación por antigüedad. Según la sentencia: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita jurisprudencia CSJN). El Tribunal advierte que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Con relación al principio de progresividad, el Tribunal establece: "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." Añade que el principio de progresividad "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Sobre la violación del principio de igualdad, el Tribunal sostiene: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto a la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo que se reclamen diferencias desde el 03/04/2022 (dos años previos a la interposición de demanda el 03/04/2024).

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