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GANTZER ESTEBAN ADOLFO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclama el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios en la Administración Pública provincial. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron dicha bonificación entre 1996 y 2005, ordenando la readecuación del haber previsional del demandante.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Progresividad Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Derechos adquiridos Regresividad normativa Prescripcion Diferencias salariales

Quién demanda: Esteban Adolfo Gantzer, agente público jubilado que se desempeñó como Director de Estudios del Teatro Argentino durante 36 años.

¿A quién se demanda?

A la Provincia de Buenos Aires (Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires) y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con más las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, intereses y costas. El actor impugna la constitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154 y 13354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones normativas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje de bonificación por antigüedad. Ordena al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional del accionante computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 11/04/2022 (fecha de corte aplicable por prescripción). Impone las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal determina que las normas impugnadas no fueron adoptadas en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12727, ya que aunque algunos años (2002 y 2003) estuvieron vinculados a la emergencia, los años 1997 a 2005 se computan permanentemente con la disminución cuestionada. Consecuentemente, advierte: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal destaca la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Respecto de la inconstitucionalidad por desigualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El Tribunal observa que magistrados y docentes fueron exceptuados de la reducción, sin justificación válida para excluir otros agentes como el demandante. En cuanto a prescripción, el Tribunal aplica el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del CCCN para las acciones contra el Instituto Cultural, y el plazo específico del artículo 62 del decreto ley 9650/80 para el Instituto de Previsión Social, limitando el reconocimiento de diferencias desde el 11/04/2022.

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