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MONTAGÑOLLI SEBASTIÁN EMIR C/ MINISTERIO DE JUSTICIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó el reconocimiento de derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de años de servicios prestados en la Administración Pública, cuestionando la constitucionalidad de múltiples leyes que redujeron este beneficio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad, igualdad y el derecho a la intangibilidad de la remuneración.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral publico Progresividad Principio de igualdad Intangibilidad salarial Administracion publica provincial Regresividad normativa Derechos adquiridos Diferencias salariales

Quién demanda: Sebastián Emir Montagnolli, empleado del Patronato de Liberados, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con 28 años, 1 mes y 23 días de antigüedad en la Administración Pública (ingreso desde el 01/09/1997 en el Servicio Penitenciario Bonaerense y desde el 01/06/2005 en el Patronato de Liberados).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados en la Administración Pública, junto con las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, intereses y costas. Asimismo, se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes Nros. 13.354, 13.154, 13.002, 12.874, 12.727, 12.575, 12.396, 12.232, 12.062, 11.739, 11.905, 10.189 y Decreto 494/05, que habían reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respecto de todos los años de servicio en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (artículos específicos de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154, decreto 240/96 y ley 13354). Se ordenó al Ministerio liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 16/10/2022, dentro de sesenta días de que adquiera firmeza la sentencia, aplicando como base de cálculo el haber actual y con intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente según tasa pasiva del BAPRO. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis profundo sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas. En primer lugar, estableció que las medidas cuestionadas no se adoptaron en contexto de emergencia justificada, lo que es determinante: "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Sobre este punto, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal enfatizó especialmente la violación del principio de progresividad establecido en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". Asimismo señaló: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". Respecto del principio de igualdad, el Tribunal determinó que las excepciones otorgadas a magistrados, otros funcionarios judiciales y docentes no tenían correlato en el tratamiento de otros empleados públicos: "Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". El Tribunal citó causa de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata: "la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el Estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de inequidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea" (causa CCALP N° 19218 "Valenti" sent. 14/06/18). Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de la Fiscalía de Estado, determinando que por aplicación del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondía un plazo de dos años, por lo que las sumas devengadas anteriores al 16/10/2022 se encontraban prescriptas, pero reconoció el derecho a partir de dicha fecha.

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