SAMBAD NORBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ HABEAS DATA
Norberto Sambad promovió acción de habeas data para acceder a su expediente jubilatorio tramitado ante el Instituto de Previsión Social. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al constatar que la pretensión fue satisfecha durante la sustanciación del proceso, imponiéndole costas a la demandada.
Quién demanda: Norberto Sambad (DNI 16.078.467)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a las actuaciones administrativas identificadas como expediente jubilatorio n° 021557-271872-0-13-000. El actor denunció la negativa tácita del IPS a permitirle la vista del expediente, que se encontraba archivado. Argumentó que necesitaba conocer cómo el IPS liquidó su jubilación en transitoriedad (tramitada como Jubilación Automática Docente mediante declaración jurada) para poder reajustar su haber considerando servicios docentes prestados en una Universidad Nacional. Enfatizó la naturaleza alimentaria del derecho en cuestión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, al constatar que la controversia fue superada durante la sustanciación del proceso. El IPS informó que el 15/5/2026 el apoderado del actor tomó vista de las actuaciones. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado del actor. Fundamentos principales: "El artículo 43 de la Constitución Nacional establece en su tercer párrafo que 'toda persona podrá interponer la acción de hábeas data para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.' A su vez, la Carta Magna provincial dispone que 'a través de la garantía de hábeas data, que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer los que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación.'" "De tal manera y conforme se desprende de la reseña anteriormente efectuada, advierto que la pretensión articulada ha sido satisfecha luego de interpuesta la presente acción, mas en forma previa al dictado de este decisorio judicial. En consecuencia, no existe posibilidad de que una decisión jurisdiccional tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso." "Cuando esas circunstancias sobrevinientes puestas de manifiesto en la sustanciación, importan la desaparición del conflicto ventilado, quedan inhabilitados para resolver la materia sometida a su conocimiento, debiendo declararla abstracta." "Es dable presumir que el desarchivo del expediente y su puesta a disposición de la parte actora (conf. informe acompañado el 26/3/2026) tuvo como directo antecedente el inicio de esta causa y los trámites impulsados en su marco (v.gr. solicitud de informe y traslado de la acción a la representación fiscal)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: