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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALI CHRISTIAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Christian Alejandro Cali por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $33.194,20 más intereses, condenando al deudor al pago de costas.

Apremio provincial Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses Costas procesales Fisco provincial Procedimiento contencioso administrativo Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Christian Alejandro Cali

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto inmobiliario según título Nro. 1140697, por la suma de Pesos TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($33.194,20), más intereses desde el 22 de mayo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago de la cantidad reclamada. Se condenó al demandado al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (226001645001106423) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". La resolución se fundamentó en las disposiciones de los artículos 540, 549 y 556 del CPCC, aplicables por remisión del artículo 25 de la Ley 13.406. Se acreditó que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal en la calle LEON BLOY 48, PARTIDO DE Ituzaingó, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". El Tribunal ordenó que al practicarse la liquidación de intereses "deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización". Asimismo, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento respecto del incumplimiento de la parte actora con lo normado por el artículo 3 de la Ley 8480 y artículo 13 de la Ley 6716, comunicando tal incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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