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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZOPPI ALFONSO CHRISTIAN DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires ejecuta cobro de impuesto automotor contra Zoppi Alfonso Christian David. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución por la deuda de $127.861,40 más intereses desde mayo de 2022.

Apremio provincial Impuesto automotor Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses Costas procesales Codigo fiscal Inactividad procesal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Zoppi Alfonso Christian David

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (apremio provincial) de deuda tributaria por impuesto automotor en suma de Pesos Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 40/100 ($127.861,40), conforme título Nro. 1262434.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena continuar la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor de la cantidad reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Dejó constancia de que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle BERUTTI 165 Depto.:4 MORON, PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". En cuanto a la liquidación de intereses, el tribunal precisó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)". Los intereses se calcularían "a partir del: 19 de Mayo de 2022
- conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme art. 6 del Reglamento para las presentaciones electrónicas, Anexo I de la Res. N° 1827/12 de la S.C.J.B.A. y art. 104
- segundo párrafo del Código Fiscal (t.o res. 39/11), hasta la fecha del efectivo pago". Se impusieron costas a la demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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