FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLALBA CLAUDIO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Claudio Enrique Villalba por deuda de impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $119.159,90 más intereses, con costas al demandado vencido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Claudio Enrique Villalba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital por impuesto Automotor según título Nro. 1337766, en la cantidad de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 ($119.159,90)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses calculados a partir del 4 de Mayo de 2023 hasta la fecha del efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (239701645001099632) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (236901645001105486) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle MIRANDA 795 PARQUE SAN MARTIN, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
Conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, se mandó llevar adelante la ejecución. En cuanto a la liquidación, debió acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización conforme art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC.
Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
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