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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ JORGE RAMON S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Ramón Fernández por deuda de impuesto ingresos brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $7.117,40 más intereses desde julio de 2014, condenando al demandado al pago de costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Impuesto ingresos brutos Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses Codigo fiscal Procedimiento contencioso administrativo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Jorge Ramón Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por impuesto Ingresos Brutos por capital de $7.117,40 (título Nro. 621.618)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Jorge Ramón Fernández haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $7.117,40 en concepto de impuesto Ingresos Brutos, más los intereses calculados a partir del 18 de julio de 2014 (fecha de interposición de la demanda) hasta la fecha del efectivo pago, conforme al art. 104, segundo párrafo del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que "el plazo legal para interponer excepciones legítimas se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, verificó que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE COSQUIN
- NRO. 3079
- LOC. ITUZAINGO, PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". En consecuencia, "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406", el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución. Se dispuso que "al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)". Se condenó al demandado al pago de costas y se constituyó domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado.

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