FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIBERONA CLAUDIA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó coactivamente a Claudia Patricia Liberona por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $576.778,20 más intereses, condenando a la deudora al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Claudia Patricia Liberona
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución coactiva por deuda de impuesto inmobiliario correspondiente a los títulos Nros. 1456353 y 1456357, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($576.778,20), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado de $576.778,20 en concepto de impuesto inmobiliario, más los intereses calculados a partir del 19 de junio de 2025 hasta la fecha del efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)".
Asimismo, el Tribunal constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE DE LA TRADICION
- NRO. 235
- CP. 1714
- LOC. ITUZAINGO, PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
En consecuencia, "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406" se ordenó proseguir con la ejecución. Se condenó a la deudora vencida al pago de costas procesales, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
Se advierte también que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto.
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