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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ DA SILVA ELIZABETH MARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Elizabeth Mariel Suárez da Silva por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $599.114,70 más intereses, condenando a la demandada al pago de costas.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Proceso contencioso administrativo Intimacion de pago Decaimiento de excepciones Costas procesales Codigo procesal civil y comercial Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Elizabeth Mariel Suárez da Silva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda tributaria por impuesto inmobiliario correspondiente al título Nro. 1462752, por el capital de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE CON 70/100 ($599.114,70), más intereses desde el 12 de agosto de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $599.114,70 en concepto de impuesto inmobiliario, más los intereses calculados a partir del 12 de agosto de 2025 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó a la demandada al pago de costas, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Fundamentos principales de la decisión: "Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE CASTRO BARROS
- NRO. 282
- CP. 1718
- LOC. SAN A. DE PADUA, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concordantes de ésta última." Asimismo, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento respecto de que "la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto de la Dra. MARIA ELOISA MAMBLONA (T°LXXI, Fº 165 del CALP) al Colegio de Abogados de Morón."

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