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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYNES ADALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Adalberto Reynes por adeudo de impuesto inmobiliario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro de la deuda de $68.283,30 más intereses.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Intimacion de pago Costas procesales Domicilio constituido Procedimiento contencioso administrativo Deuda vencida Intereses moratorios

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Adalberto Reynes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro coercitivo de deuda por impuesto inmobiliario según título Nro. 1141230, por capital de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 30/100 ($68.283,30).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciera íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más los intereses calculados a partir del 22 de Mayo de 2019 hasta la fecha del efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (248201645001107799) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." Asimismo, constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE BOMBERO EDUARDO A. CELIZ
- NRO. 147
- LOC. VILLA TESEI
- HURLINGHAM, PARTIDO DE HURLINGHAM-CP:1688, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." El fallo se basó en las disposiciones de los arts. 540, 549, 556 del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, considerando que corresponde llevar adelante la ejecución conforme a lo pedido en el escrito inicial. Adicionalmente, el Tribunal sancionó con apercibimiento al abogado de la parte actora por incumplimiento de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, comunicando el incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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