FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOZA LOPEZ PRISILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al deudor Espinoza López Prisiliano por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital de $239.669,50 más intereses desde el 12 de noviembre de 2018.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Espinoza López Prisiliano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda tributaria por impuesto Ingresos Brutos por capital de Pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Con 50/100 ($239.669,50), conforme título Nro. 1094742, más intereses desde el 12 de noviembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la sentencia de remate solicitada por el Fisco, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciera íntegro pago a su acreedor.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, verificó que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE COSQUIN
- NRO. 3076
- CP. 1714
- LOC. ITUZAINGO, PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
En virtud de lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, el Tribunal ordenó que al practicarse la liquidación, "deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)".
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, diferida la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
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