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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMAYA SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sebastián Amaya por deuda de impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al deudor al pago de $278.711,70 más intereses desde el 19 de abril de 2024.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto automotor Ejecucion Intereses Intimacion de pago Domicilio fiscal Incidente de sentencia Costas.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Sebastián Amaya

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de pago de deuda por impuesto automotor en la suma de Pesos Doscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Once Con 70/100 ($278.711,70), según título Nro. 1387241, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor realice el pago íntegro al acreedor, condenando a la parte vencida al pago de costas. Se constituyó domicilio en los Estrados del Juzgado para el ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (234801645001108545) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." Se constató que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: INTENDENTE REVOREDO 1596, LOCALIDAD DE CASTELAR y PARTIDO DE MORÓN, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." El Tribunal procedió conforme "lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406", mandando llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago. Se estableció que los intereses serán "calculados a partir del: 19 de abril de 2024 -conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental", debiendo acompañarse "planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)."

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