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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INDUSTRIAS VEZYCA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Industrias Vezyca S.A. por deuda de impuesto a los Ingresos Brutos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la deudora por la suma de $92.623,70 más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Industrias Vezyca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por impuesto a los Ingresos Brutos según títulos Nro. 1173042 y 1173043 por la suma de Pesos Noventa y Dos Mil Seiscientos Veintitres con 70/100 ($92.623,70), más intereses desde el 15 de octubre de 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se hizo lugar al apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora efectúe el íntegro pago de la deuda fiscal reclamada con más los intereses calculados conforme a lo establecido en el art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concordantes de ésta última." El Tribunal constató que la deudora fue debidamente intimada de pago en domicilio fiscal ubicado en la calle Dr Ricardo Balbín 862 Depto. 4 de la localidad y partido de Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.). Asimismo, verificó que el plazo legal para interponer excepciones legítimas se encontraba vencido, por lo que correspondía dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406). Se impusieron costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Asimismo, se advirtió el incumplimiento de la parte actora respecto de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, haciéndose efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y comunicándose el incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón.

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