FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MARCIAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio por falta de pago de impuesto inmobiliario. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor por la suma de $336.747,30 más intereses desde agosto de 2022, con condena en costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marcial González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por falta de pago de impuesto inmobiliario según títulos Nro. 1287268 y 1287271, por capital de Pesos Trescientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Siete con 30/100 ($336.747,30).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo solicitado por sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciera íntegro pago al acreedor del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales:
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406."
El Tribunal estableció que: "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (236401645001108609) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
Se constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el DOMICILIO FISCAL, UBICADO EN LA CALLE GABOTO 1040 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERLO
- BUENOS AIRES
- 1722, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
El Tribunal ordenó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
Se impusieron "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."
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