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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DREAM DOME S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó judicialmente a Dream Dome S.R.L. por deuda de impuesto de Ingresos Brutos. El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $9.723.279,80 más intereses, vencidas las excepciones legales del deudor.

Apremio provincial Ingresos brutos Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Excepciones legales vencidas Intereses moratorios Domicilio constituido Costas Incumplimiento de deberes formales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Dream Dome S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio provincial por adeudo de impuesto de Ingresos Brutos en la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Veintitres Mil Doscientos Setenta y Nueve con 80/100 ($9.723.279,80) conforme título Nro. 1474545.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más los intereses calculados a partir del 19 de marzo de 2026 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó al deudor al pago de costas. Se constituyó domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado. Se efectivizó apercibimiento contra la parte actora por incumplimiento de deberes formales. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". El deudor fue "debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle JUAN DOMINGO PERON
- Nro. 23820
- CP. 1718
- Loc. LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DE PADUA, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." En cuanto a la liquidación de intereses, el tribunal especificó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)". La decisión se fundó en los artículos 540, 549 y 556 del CPCC, aplicables por remisión del artículo 25 de la Ley 13.406. Adicionalmente, el tribunal efectivizó apercibimiento contra la parte actora por incumplimiento de obligaciones formales, comunicando al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social el incumplimiento de la Dra. Jaquelina Viviana Wittstatt respecto de las Leyes 8480 y 6716.

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