FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLLERO MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al deudor Ollero Maximiliano Ezequiel por falta de pago de impuesto sobre embarcación. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $70.703,30 más intereses, vencidas las excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ollero Maximiliano Ezequiel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital por impuesto sobre embarcación por la suma de PESOS SETENTA MIL SETECIENTOS TRES CON 30/100 ($70.703,30), conforme título Nro. 1180046, más intereses desde el 25 de octubre de 2019 hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada vencida, diferenciándose la regulación de honorarios para oportunidad posterior conforme arts. 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (226801645001105217) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (225601645001108160) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE PORTUGAL
- NRO. 3534
- LOC. ITUZAINGO
- ITUZAINGO, PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última, corresponde hacer lugar a lo peticionado."
El Tribunal también hizo efectivo apercibimiento respecto del cumplimiento de la normativa de la Ley 8480 y Ley 6716, comunicando el incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón.
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