FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALDO MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Mariano Galdo por falta de pago de impuesto a los ingresos brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $ 170.322,40 más intereses desde el 24 de noviembre de 2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Mariano Galdo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de capital reclamado de Pesos ciento setenta mil trescientos veintidós con 40/100 ($170.322,40) en concepto de impuesto Ingresos Brutos según título Nro. 1309028, más intereses calculados a partir del 24 de noviembre de 2022. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a lo solicitado por el Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Mariano Galdo haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado de $170.322,40 en concepto de impuesto Ingresos Brutos más los intereses calculados desde el 24 de noviembre de 2022 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, constató que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: POSADAS 277, LOCALIDAD y PARTIDO DE ITUZAINGÓ, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". La ejecución procede de conformidad con lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406. El Tribunal también impuso costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
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