FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ FABIAN JULIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires ejecutó al deudor Rodríguez Fabián Julio por impuesto automotor adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $111.730,20 más intereses desde el 20 de mayo de 2022, con condenación al demandado al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Rodríguez Fabián Julio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para obtener el pago de deuda por impuesto automotor en la suma de Pesos CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 20/100 ($111.730,20), conforme título Nro. 1261111.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado de $111.730,20 por concepto de impuesto automotor, más los intereses calculados a partir del 20 de mayo de 2022 hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, condenó al demandado al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído en la calle INT. GRANT 235 Piso:11° Depto.:D , PARTIDO DE Morón , conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última", se ordenó la ejecución del deudor. Se ordenó, asimismo, que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
Respecto del incumplimiento de la actora con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, se ordenó "hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto la Dra. MAGDALENA MONICA BORRA al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de de Buenos Aires."
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