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COOPERATIVA DE TRABAJO DEL NORTE LIMITADA C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

Una cooperativa de trabajo cuestiona la constitucionalidad del artículo 182 del Código Fiscal provincial al pretender gravar sus ingresos sin fines de lucro con el Impuesto sobre Ingresos Brutos. El Tribunal declaró inconstitucional la norma por contravenir el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal 23.548 que limita la imposición a actividades con fines de lucro.

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Quién demanda: Cooperativa de Trabajo del Norte Limitada, representada por su presidente Ciro D'Antonio, patrocinada por el Dr. Marcos Jaureguiberry.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Una pretensión declarativa de certeza solicitando que se declare que la cooperativa no se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) y, subsidiariamente, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 182 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto éste grava actividades sin fines de lucro, contraviniendo el artículo 9 inciso "b" punto 1 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales nº 23.548, a la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió sin condicionamientos mediante la Ley provincial 10.650.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad del artículo 182 del Código Fiscal a la Cooperativa de Trabajo del Norte Limitada, al considerar que dicho artículo resulta inconstitucional por contravenir los compromisos asumidos en el marco de la Ley de Coparticipación Federal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre la constitucionalidad de la norma tributaria provincial, considerando especialmente: Primero, respecto a la procedencia formal: "La incertidumbre se presenta en aquellos supuestos en los cuales no se ha producido un determinado comportamiento del otro sujeto de la relación jurídica -en el caso, de ARBA
- para la cual pueda resultar necesario una pretensión de condena. Esto significa que, no existiendo tal necesidad de condena, resulta suficiente una sentencia meramente declarativa que es, en definitiva, lo que se persigue mediante la pretensión de mera certeza o declarativa." Segundo, en cuanto a la jerarquía de la Ley de Coparticipación Federal: "Se trata de un instrumento de los denominados 'Leyes Convenio', que forma parte del derecho intrafederal, cuya jerarquía ha sido reiteradamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... una vez ratificado por la legislatura -lo que ha ocurrido en el caso mediante la ley 10.650
- la ley de coparticipación se incorpora al derecho público interno de cada provincia aunque con una jerarquía diferente, que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común del Estado Nacional y la respectivas provincias, lo cual impide su derogación unilateral por cualquiera de las partes." Tercero, respecto al alcance del "fin de lucro" en la ley de coparticipación: "Estimo que la disposición del artículo 9° de la ley 23.548 no se agota en una simple cláusula técnica, sino que constituye una verdadera directriz de coordinación tributaria federal, orientada a la consolidación de una estructura fiscal razonablemente homogénea a nivel país... Cabe concluir así que la finalidad de la norma intrafederal es avanzar hacia una uniformidad estructural mínima del tributo en todo el territorio nacional, sin por ello eliminar la autonomía tributaria provincial, pero sí garantizando su ejercicio dentro de pautas razonables y coordinadas." Cuarto, citando jurisprudencia de la Corte Suprema: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentenciado que la interpretación '(...) que permite gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, torna superflua y carente de toda operatividad a la expresión 'con fines de lucro' empleada por el art. 9°, inc. b), pto. I, de la ley 23.548' (en la causa 'Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/Provincia del Chaco s/amparo', del 19/03/2024)." Quinto, respecto a la naturaleza de la cooperativa: "En base a ello se ha concluido que 'las cooperativas de trabajo no obtienen ni persiguen ganancias; tal es así que la Ley de Impuesto a las Ganancias no incluye dentro del hecho imponible de ese tributo a las utilidades o excedentes repartibles... Entonces, bien puede sostenerse como principio que las cooperativas de trabajo realizan una actividad sin finalidad de lucro'." Sexto, en la conclusión del razonamiento sobre la inconstitucionalidad: "El art. 182 del Código Fiscal de la Provincia, al expandir el universo de actividades que quedan alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos a todas las desarrolladas 'a título oneroso', incluyendo a aquellas realizadas 'sin fines de lucro', contraría las previsiones contenidas en la ley 23.548 de coparticipación federal -a la que la Provincia de Buenos Aires adhiriera, sin condicionamientos ni reservas, mediante ley 10.650-, en clara contradicción con la supremacía constitucional que emerge del art. 31 de la Constitución Nacional. Y, por ello, merece ser descalificada desde la perspectiva constitucional."

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