Logo

SOSA ROBERTO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Actor promovió amparo contra el Ministerio de Salud para obtener la provisión continua de pancreatina, medicación esencial tras someterse a pancreatectomía y esplenectomía en 2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó la provisión continua e ininterrumpida de la medicación en las dosis prescriptas por el médico tratante, rechazando la solicitud de cobertura de futuras medicaciones alternativas.

Amparo Derecho a la salud Medicamentos Obligacion del estado Pancreatina Insuficiencia pancreatica Tratamiento esencial Cartera sanitaria Arbitrariedad administrativa Derechos fundamentales

Quién demanda: Sosa, Roberto Daniel, con asistencia de la Defensa Pública.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inmediata provisión de pancreatina (amilasa
- lipasa
- proteasa) en cantidad y dosis indicadas por su médico tratante, como medicación sustitutiva imprescindible para la adecuada digestión de alimentos y correcta absorción de nutrientes, así como toda medicación alternativa o sustitutiva que el equipo médico considere necesaria en el futuro para el abordaje de la misma patología, sin necesidad de promover nuevas acciones judiciales ante modificaciones terapéuticas. Antecedentes: El actor fue sometido en 2021 a pancreatectomía y esplenectomía como consecuencia de un tumor pancreático, lo que determinó la pérdida de la función pancreática exocrina. Desde entonces requiere de manera permanente, continua e ininterrumpida el suministro de pancreatina. El Ministerio de Salud proveyó la medicación hasta diciembre de 2025, fecha en que discontinuó su entrega invocando ausencia de stock. El 7 de abril de 2026, el actor remitió oficio extrajudicial solicitando la regularización en la entrega, recibiendo respuesta del Ministerio indicando que la droga ya no formaba parte de la cartera sanitaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que en el plazo de cinco días de notificada la sentencia provea al actor la medicación pancreatina en la cantidad y dosis indicadas por su médico tratante, manteniéndola de manera continua e ininterrumpida durante todo el tiempo que dure el tratamiento prescripto. Rechazó la solicitud de cobertura de futuras medicaciones alternativas o sustitutivas por considerarla ajena al caso concreto controvertido. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose acreditado en autos que el Sr. Sosa Roberto Daniel padece una insuficiencia pancreática derivada de una pancreatectomía y esplenectomía practicadas en el año 2021, que requiere de manera permanente, continua e ininterrumpida el suministro de pancreatina como tratamiento sustitutivo esencial e irremplazable, y que el propio Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires proveyó dicha medicación al actor hasta el mes de diciembre de 2025, reconociendo con ello su obligación de garantizar el acceso a ese tratamiento, y que con posterioridad interrumpió esa provisión fundándose exclusivamente en una decisión administrativa de exclusión del medicamento de la cartera sanitaria provincial, sin ofrecer alternativa terapéutica alguna ni iniciar gestión tendiente a regularizar la situación del actor, el amparo debe prosperar. La conducta omisiva configura una interrupción arbitraria de un tratamiento médico esencial, lesiva de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad física del amparista, todos ellos de jerarquía constitucional y convencional." El Tribunal destacó que: "La provisión previa de la medicación por parte del propio Ministerio demandado no hace sino confirmar que el organismo reconoció -y asumió
- su obligación de garantizar el acceso al tratamiento del actor. La interrupción de esa provisión no importó una decisión fundada en razones médicas ni en la inexistencia de indicación terapéutica, sino en la mera invocación de que 'no se encontraba stock', lo que resulta insuficiente y evidencia la arbitrariedad del comportamiento estatal." Asimismo sostuvo: "En el caso bajo estudio, la razón de índole administrativa no puede erigirse en obstáculo válido frente a la obligación impostergable del Estado de garantizar prestaciones sanitarias adecuadas, oportunas y continuas a quienes dependen del sistema público de salud para preservar su vida." El Tribunal también consideró relevante la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social" (Fallos 323:3229), en la cual se reafirmó el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y destacó "la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas." Respecto del rechazo parcial, el Tribunal sostuvo que ordenar la cobertura de futuras medicaciones alternativas "carecería de la precisión que exigen los artículos citados precedentemente de la Constitución provincial, en tanto su objeto quedaría librado a decisiones médicas futuras, ajenas al control jurisdiccional y no sometidas a contradicción por la demandada, lo que tornaría a la sentencia de imposible o muy dificultosa ejecución."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar