DOTTA MARCELA MATILDE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demandó a la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de normas que redujeron su bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó el pago de diferencias salariales con retroactividad a dos años anteriores a la demanda, más intereses.
Quién demanda: Marcela Matilde Dotta, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, y pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al período 1996-2005, cuando la bonificación fue computada en porcentajes menores (0-2%), más intereses y costas. La actora fundaba su pretensión en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 22/11/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual desde devengamiento hasta firmeza, y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal consideró que la reducción de la bonificación por antigüedad carecía de justificación constitucional válida. Así razonó: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."
El tribunal destacó que en el caso no se cumplían tales requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del año 1996, el tribunal consideró que "se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
El tribunal también invocó el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3): "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
Concluyó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Respecto de la prescripción, rechazó la tesis de prescripción total aplicando la doctrina de ilegalidad continuada: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 [...] Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora." Aplicó parcialmente la prescripción conforme a la nueva doctrina de la SCBA (causa Ledesma, del 11/09/2025), considerando el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial.
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