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HUMANA DIEGO MAURICIO Y OTRO/A C/ FISCO PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, agentes penitenciarios, demandaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% y el pago de diferencias salariales desde 1996 a 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentual, ordenando el pago retroactivo de las diferencias con intereses desde dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho adquirido Intangibilidad salarial Principio de progresividad Dano salarial Empleado publico Servicio penitenciario bonaerense Prescripcion Retroactividad

Quién demanda: Diego Mauricio Humana y Emilio Eduardo Rivera, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005 (período en el cual percibieron entre 0% y 2%), y el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses. Los actores cuestionaban la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y demás normas presupuestarias que redujeron el porcentaje de bonificación, argumentando violación a los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354. Ordenó a la Provincia de Buenos Aires que dentro de sesenta días liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años computables, con retroactividad al 3 de diciembre de 2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 3 de diciembre de 2024), a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia parte de reconocer que la bonificación por antigüedad constituye un derecho adquirido de los agentes públicos, establecido originariamente al 3% por la Ley 10.944 de 1990. Sobre este punto, el Tribunal afirma: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." El Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Encontró que las normas impugnadas incumplen estos requisitos: "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Particularmente, respecto del año 1996, el Tribunal destacó: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." El Tribunal enfatizó la importancia del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la defensa sobre inexistencia de reducción salarial, el Tribunal la rechazó al señalar que "el hecho de que los magistrados quedaran al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." En cuanto a la prescripción, aplicó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo que se trata de un hecho continuado (cada liquidación de haberes) que genera nuevos plazos de prescripción, limitando la condena al período de dos años previo a la interposición de la demanda conforme al artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

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