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LUNAZZI MARIO EMILIO y otro/a C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman bonificación por antigüedad: reconocimiento de derechos. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron los porcentajes de antigüedad (de 3% a 1%) entre 1996-2005, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Regresividad normativa Progresividad laboral Intangibilidad salarial Prescripcion Ilegalidad continuada Diferencias salariales Empleo publico

Quién demanda: Daniel Guillermo Gauna y Mario Emilio Lunazzi, agentes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% (Gauna, regido por Ley 10.430) y 2.5% (Lunazzi, regido por Ley 10.471) por el período 1996-2005, durante el cual fue cobrada en porcentaje menor (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses, alegando la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron estos porcentajes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas y ordenando el pago de las diferencias salariales con retroactividad al 18/12/2021 (dos años antes de la interposición de la demanda conforme el plazo de prescripción bienal del art. 2562 "c" del CCyC), a valor actual de la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996 que ni siquiera se computa, "se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Esta conclusión refuta el argumento fiscal de que se trató de una "modificación hacia el futuro sin reducción de haberes". Asimismo, destaca la violación al principio de progresividad en materia laboral consagrado en el art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial: "Esta situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la prescripción, el Tribunal acogió la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma", 11/09/2025) que aplica el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del CCyC a las diferencias salariales por empleo público. Consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006... porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", recurriendo a la doctrina de la ilegalidad continuada de la Corte Suprema Federal (Fallos 307:2174; 329:4918).

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