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BASSANO ENRIQUE FABIAN y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron por la reducción inconstitucional de la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, reconociendo un derecho adquirido salarial protegido por la intangibilidad de la remuneración y el principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho adquirido Intangibilidad salarial Principio de progresividad laboral Empleado publico Provincia de buenos aires Ilegalidad continuada Prescripcion de acciones No regresividad

Quién demanda: Once empleados públicos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (actores).

¿A quién se demanda?

La Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% para el período 1996-2005, durante el cual fue abonada en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, fundado en la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos provinciales que redujeron o suspendieron el adicional por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos correspondientes de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354. Ordenó a la Provincia liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (7/6/2022), calculada al haber actual vigente al momento de adquirir firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la sentencia firme y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso concreto, el Tribunal concluyó: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996 (no computado), el Tribunal enfatizó: "Se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal también aplicó el principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio [...] compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Asimismo, señaló que este principio tiene recepción en instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos) que establecen la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El Tribunal rechazó el argumento de que no se produjo reducción salarial, observando que "el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas" precisamente "por razones de índole constitucional" relacionadas con la garantía de intangibilidad de la remuneración de magistrados. "Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que existe un hecho continuado: "Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005". Aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada y adoptó el criterio recientemente establecido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Causa "Ledesma"), estableciendo un plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial, resultando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 7/6/2022.

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