SERRES DANIEL ADOLFO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente de policía reclama el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante treinta años de carrera. El Tribunal reconoce el derecho del actor al cobro de noventa días de licencias denegadas y condena al Ministerio de Seguridad a abonarlas con intereses a valores actuales.
Quién demanda: Daniel Adolfo Serres, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera desde 1994 hasta su retiro voluntario el 8 de octubre de 2024. El actor ingresó a la Policía el 30 de agosto de 1994 y prestó servicios hasta su baja, ostentando el cargo de Comisario. Conforme al informe administrativo, le fueron denegadas licencias año a año desde 2005 en adelante. Al momento de su desvinculación, se le adeudaban 176 días de licencias no gozadas (135 días del período 2024 más 41 días del período 2025), de los cuales la administración solo le liquidó 86 días, dejando pendientes 90 días.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos y reconoció al actor el derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas. Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar al actor las noventa (90) licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valores actuales a la fecha en que la sentencia quedara firme, más intereses. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló que conforme al artículo 44 del Decreto 1050/2009, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, y vencido este, el agente pierde el derecho a gozarlas. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones, siendo aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente. El Tribunal consideró que: "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración."
El Tribunal rechazó el argumento de prescripción, sosteniendo que el plazo para contar la prescripción comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que nace la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Conforme al artículo 2554 del CCCN, el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible, siendo en razón de su duración que la ley la declara extinguida. En este caso, ello ocurrió el 8 de octubre de 2024, cuando se efectivizó el pase a retiro.
Asimismo, rechazó la aplicación del Decreto 387/2023, argumentando que el mismo no tiene efecto retroactivo conforme lo dispuesto por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal señaló que: "Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior a la vigencia de dicha norma." Agregó que "Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
Para el cálculo del monto a abonar, se utilizó como base el haber actual al momento en que adquiriera firmeza la sentencia. Respecto de los intereses, se aplicó la tasa del 6% anual desde la fecha del reclamo en sede administrativa (8 de octubre de 2024) hasta que quedara firme la sentencia, y de allí en más la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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