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DE LEON ANDREA ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Andrea Rosana De Leon promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la paralización de su trámite jubilatorio iniciado en 2015. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo expedir la resolución de jubilación en el plazo de treinta días, considerando configurada la mora administrativa tras siete meses sin movimiento en el expediente.

Amparo por mora Tramite jubilatorio Mora administrativa Instituto de prevision social Acto administrativo Codigo contencioso administrativo Derecho de los administrados Expediente paralizado Obligacion de expedirse Prontitud administrativa

Quién demanda: Andrea Rosana De Leon

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho del trámite jubilatorio iniciado el 25 de noviembre de 2015 mediante expediente administrativo N° 021557-344327-0-15-000, que se encontraba paralizado en el Departamento de Cómputos Definitivos desde el 6 de noviembre de 2025, sin que se hubiera expedido resolución de jubilación pese a contar con toda la documentación necesaria desde junio de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo dentro de treinta días computados desde que adquiera firmeza la presente sentencia. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. De la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO DE COMPUTOS DEFINITIVOS desde el día 6/11/2025. Ha transcurrido siete (7) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "Transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista, en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestión de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictámenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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