Logo

3% CABRAL ANA MARIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales jubilados reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005, considerando inconstitucionales las normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas por vulnerar principios de intangibilidad salarial y progresividad, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Intangibilidad salarial Principio de progresividad Derecho adquirido Confiscacion salarial Ilegalidad continuada Prescripcion Retroceso normativo

Quién demanda: Los Sres. Cabral Ana María (DNI F6.424.119); Petix Alfonsina (DNI 13.993.595); Ríos Claudia Fabiana (DNI 17.754.939) y Ventimiglia Ana Clara (DNI 17.419.944), ex empleados del Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos "Dr. Alejandro Korn", actualmente jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se les abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios durante el período 1996 a 2005, que fue cobrado en porcentajes menores (0-2%), con pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados e intereses. Se impugna la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, y otras normas relacionadas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó al Instituto de Previsión Social que abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 9/09/2022, a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que existe un hecho continuado en la medida que "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada. Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, fijando como punto de partida la interposición de la demanda (9/09/2024), por lo que se encuentran prescriptos los períodos anteriores al 9/09/2022.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar