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3% SANCHEZ VERA MARIA MARTHA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Una jubilada del Instituto de Previsión Social demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005, argumentando la inconstitucionalidad de leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que reducían el porcentaje y condenó a la Provincia y al ente previsional a abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad laboral Empleado publico Confiscacion salarial Derecho adquirido Prescripcion Continuidad del hecho lesivo Diferencias salariales Contencioso administrativo.

Quién demanda: Sánchez Vera María Martha, ex-empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y actual jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

A la Provincia de Buenos Aires (en los términos del art. 12 inc. 2° del CCA), específicamente al Ministerio de Salud Provincial y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se abone la bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% respecto de los años 1996 a 2006 (período en el que se cobró en porcentaje menor: 0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses. Se fundamenta en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96 de la Provincia, así como en la violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los siguientes artículos: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 11/04/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda) y hasta el alta previsional. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que en autos no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones (la propia demandada reconoce que las leyes no obedecen a un contexto de emergencia), y que las restricciones no tuvieron carácter temporario. El no cómputo del año 1996 constituye "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Aunque la disminución hubiera podido considerarse legítima inicialmente, "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante". El Tribunal destacó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general" (CSJN, Fallos 325:2059, Tobar). Asimismo, enfatizó la vulneración del principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial: "La situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). Respecto a la prescripción, rechazó la prescripción total argumentando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Configuró un "hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", siguiendo jurisprudencia de la CSJN (Fallos 307: 2174; 329:4918). En cuanto a la prescripción parcial, aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires que reduce el plazo a dos años para diferencias salariales de empleo público, conforme al art. 2562 "c" del CCyC, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 11/04/2023 se encuentran prescriptas.

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