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CORRALES FERNANDEZ HECTOR DENIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de detención preventiva injusta y absolución posterior. El Tribunal rechazó la pretensión indemnizatoria por prescripción de la acción, al haber transcurrido más de diez años desde el hecho generador sin que se interpusiera demanda dentro del plazo bienal establecido.

Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion bienal Detencion preventiva injusta Error judicial Privacion de libertad Danos y perjuicios Actio nata Ley 26.944 Excepcion perentoria Provincia de buenos aires

Quién demanda: Héctor Denis Corrales Fernández, quien fuera detenido preventivamente el 16 de julio de 2006.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (inicialmente también contra Ministerio de Seguridad y María Alejandra Gallo, contra quien luego desistió).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de privación de libertad por más de dos años y medio en calidad de prisión preventiva, siendo luego absuelto en juicio oral tramitado ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2. El actor alegaba error judicial producido por la actividad policial negligente que lo llevó a ser detenido preventivamente sin fundamento válido, impidiéndole trabajar en su profesión de albañil durante todo ese período.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda al hacer lugar la excepción de prescripción interpuesta por la Fiscalía de Estado. El Tribunal consideró que la acción había prescripto conforme al artículo 4037 del Código Civil, que establece un plazo de dos años para acciones de responsabilidad extracontractual del Estado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la cuestión medular se imbrica en determinar la efectiva configuración del daño, el nexo causal entre éste y los hechos efectivamente acontecidos, y la conducta de la demandada, ello a fines de la determinación de su responsabilidad." Sin embargo, advirtió que debía resolver previamente la excepción de prescripción. Respecto del marco normativo aplicable, el Tribunal expresó: "Como ha sido ya planteado por la mayor parte de la doctrina y en varios pronunciamientos jurisdiccionales, sin perjuicio del importante cambio normativo operado con la modificación legislativa supra aludida, por virtud del llamado 'principio del consumo jurídico' resulta de aplicación el régimen jurídico vigente al tiempo de consumarse el hecho que genera la pretensión indemnizatoria (Art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994)." Señaló que el Código Civil y Comercial expresamente excluye su aplicación a la responsabilidad del Estado (artículos 1764 y 1765), por lo que correspondía aplicar analógicamente la Ley Nacional Nº 26.944 en ausencia de normativa provincial específica. Respecto de la prescripción, el Tribunal sostuvo: "Siendo pacifica la jurisprudencia en cuanto a que a los fines de su cómputo debe 'partirse del momento en que los daños han sido conocidos por el reclamante y asumido, por tanto, su carácter cierto y susceptible de apreciación..' (Fallos 310: 1545; 310: 1774)." Concluyó: "Con lo cual, del cotejo de las fechas o sea del hecho que motivara estas actuaciones esto es el día 16 de julio de 2006 y los años y medio que manifiesta estuvo detenido, a la fecha de interposición de la demanda el 16 agosto de 2016, ha transcurrido en exceso el plazo de dos años contados desde la ocurrencia del hecho, y/o contando desde la fecha que dice recuperó la libertad por motivo de la absolución dictada en el marco de la IPP que diera lugar a la presente, fijado por el art. 4037 del CC por lo que corresponde hacer lugar la excepción en trato interpuesta por la demandada la demandada Provincia de Buenos Aires, rechazando en consecuencia la demanda interpuesta."

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