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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VENTURA CRUZ TEODORO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ventura Cruz Teodoro por deuda de $241.964,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta la satisfacción íntegra del capital reclamado más intereses conforme el Código Fiscal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion de sentencia Falta de excepciones legitimas Codigo fiscal Intereses moratorios Costas Domicilio constituido en estrados

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ventura Cruz Teodoro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial por capital de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($241.964,80)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Ventura Cruz Teodoro haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado. Se impusieron costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado VENTURA CRUZ TEODORO intimado de pago en el domicilio de calle CORONEL RAMON FALCON 6981 PISO:1° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VENTURA CRUZ TEODORO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($241.964,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -21/4/2023
- y hasta su efectivo pago."

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